Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De las escuelas de educandos

Art. 28

En vigor desde 15 may 1998
Las escuelas de educandos de las sociedades musicales que por sus características no se inscriban en el Registro de Escuelas de Música, también podrán recibir de las Administraciones Públicas, mediante disposiciones específicas, protección y ayuda en orden a la labor educativa y cultural que desempeñan.
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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-28

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