Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De las escuelas de música, de danza o de música y danza
Art. 26
En vigor desde 15 may 1998
La Administración Educativa establecerá las medidas reglamentarias que procedan, con el fin de garantizar el derecho de los alumnos y alumnas de las escuelas de música y danza, públicas y privadas, y de las escuelas de educandos de las sociedades musicales, a ocupar plazas escolares en los centros de estudios reglados en igualdad de condiciones, a través de las correspondientes pruebas de acceso cuya convocatoria se llevará a efecto con la máxima publicidad.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-26