Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De las escuelas de música, de danza o de música y danza

Art. 27

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En vigor desde 15 may 1998
1. En el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana se creará un registro específico para escuelas de música, de danza y de música y danza en el que se inscribirán aquellas escuelas, de titularidad pública o privada, que hayan sido autorizadas por la Administración Educativa. 2. La Administración Educativa podrá autorizar el registro de escuelas de música, de danza o de música y danza, que tengan sus instalaciones ubicadas en distintos inmuebles, incluso en distinta localidad, siempre que la distancia entre estas localidades no dificulte la realización de dichas enseñanzas y que en su conjunto reúnan los requisitos mínimos previstos.
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