Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. De las escuelas de música, de danza o de música y danza
Art. 27
28 / 65En vigor desde 15 may 1998
1. En el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana se creará un registro específico para escuelas de música, de danza y de música y danza en el que se inscribirán aquellas escuelas, de titularidad pública o privada, que hayan sido autorizadas por la Administración Educativa.
2. La Administración Educativa podrá autorizar el registro de escuelas de música, de danza o de música y danza, que tengan sus instalaciones ubicadas en distintos inmuebles, incluso en distinta localidad, siempre que la distancia entre estas localidades no dificulte la realización de dichas enseñanzas y que en su conjunto reúnan los requisitos mínimos previstos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-27