Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 22 jun 1997
1. La gestión de las tasas corresponderá a las distintas Consejerías, entes y organismos autónomos del Gobierno de la Comunidad Autónoma que deban prestar los servicios, ejercer las funciones, o realizar las actividades en que se concreten sus hechos imponibles. 2. No obstante, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el control de la gestión de las tasas por los órganos que la tienen encomendada, así como las funciones de comprobación e investigación tributarias, y el ingreso de su importe en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 3. Las actuaciones de comprobación, investigación, obtención de información, liquidación y recaudación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de desarrollo.
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eli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-15

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