Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 jun 1997
1. La cuota tributaria de las tasas podrá consistir en una cantidad fija o en un tipo de gravamen que se aplicará sobre aquellas magnitudes que se tomen en consideración para la determinación de las bases tributarias. También podrá establecerse conjuntamente por ambos procedimientos, según se disponga en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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eli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-13

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