Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 22 jun 1997
El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en Derecho y además, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél.
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eli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-17

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