Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 22 jun 1997
Corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda conceder, previa solicitud de los sujetos pasivos, tramitada e informada por los centros gestores de cada tasa, los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las mismas, para lo que deberá exigirse garantía suficiente entre las reconocidas en la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo en materia de recaudación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-16