Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 22 jun 1997
La calificación de las infracciones y la imposición y graduación de las sanciones que corresponda aplicar se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas complementarias.
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Proeli/es-ib/l/1997/06/03/2#art-19