Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 11 jul 2013
1. El personal del Consejo queda sometido a las normas de la Función Pública de la Administración Regional sin más peculiaridades que las establecidas en la presente Ley. 2. Corresponde al Consejo, a propuesta de su Presidente, aprobar la relación de puestos de trabajo, dentro de los límites presupuestarios. 3. Los puestos de trabajo de Letrados y del restante personal de administración y servicios se clasificarán y proveerán de acuerdo con la citada normativa de Función Pública de la Comunidad Autónoma. 4. Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, el presidente del Consejo Jurídico, previo acuerdo favorable de este, podrá habilitar a funcionarios con el título de Licenciado en Derecho o equivalente, para desempeñar determinadas funciones de colaboración en las tareas propias de los letrados, sin ocupar puesto de esa clase. Dichos funcionarios permanecerán adscritos a sus puestos de trabajo de origen y deberán actuar de acuerdo con las directrices del Consejo Jurídico. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias. Con carácter previo a la habilitación, el consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios del funcionario correspondiente, previo informe favorable del secretario general de la consejería o de la entidad correspondiente a la que esté adscrito el puesto de trabajo del funcionario. La consejería competente en materia de función pública podrá proveer la sustitución del funcionario habilitado en la consejería a la que esté adscrito su puesto de trabajo. Se añade el apartado 4 por la disposición final 5.2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990

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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-17

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