Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 25 may 2012
El Consejo deberá ser consultado en los siguientes asuntos:
1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Anteproyectos de ley, excepto los de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Proyectos de decretos legislativos.
4. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Jurídico.
5. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea Regional, o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado.
6. Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos previstos por las leyes.
7. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista.
8. Modificación de contratos administrativos de cuantía superior al 20 % del precio inicial, siendo éste igual o superior a 600.000 €.
9. Reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional.
10. Anteproyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
11. Propuestas de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre los bienes y derechos de la Hacienda regional.
12. Propuestas que se proyecte elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentales en la omisión de la intervención previa de los mismos.
13. Propuestas de resolución de reparos formulados o confirmados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y que deban ser decididos por el Consejo de Gobierno.
14. Propuestas de resolución de expedientes administrativos de responsabilidad contable que corresponda decidir al Consejo de Gobierno.
15. Pliegos generales para contratación y para concesiones.
16. Alteración, creación y supresión de municipios.
17. Cualquier otro asunto que por disposición expresa de una ley haya de ser consultado al Consejo.
Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-12