Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 10 ene 1998
La Asamblea Regional, por acuerdo del Pleno o de la Comisión que corresponda, podrá someter a consulta del Consejo aspectos concretos de los proyectos o proposiciones de Ley.
La consulta se formulará por conducto de su Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-13