Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 10 ene 1998
1. El Consejo elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una Sección dentro de los Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponde al Presidente la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere la Ley de Hacienda. Los pagos serán ordenados y realizados por la Consejería de Economía y Hacienda a instancia del Presidente.
3. El régimen de contabilidad se ajustará a lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, dictándose por el Consejero competente en materia de Hacienda las instrucciones de adaptación a tales normas a la peculiar naturaleza, organización y actividad del Consejo.
4. La fiscalización de gastos y restantes funciones de control reguladas en la Ley de Hacienda serán ejercidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-16