Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 ene 1998
El Consejo de Gobierno garantiza la disponibilidad de los medios materiales y personales que el Consejo Jurídico precise, tanto para su constitución y puesta en funcionamiento efectiva como para el desenvolvimiento habitual de sus funciones establecidas en la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#disposicion-adicional-tercera

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