Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 ene 1998
La designación, nombramiento y toma de posesión de los Consejeros, así como la constitución del Consejo, se efectuará dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#disposicion-final-primera

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