Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 10 ene 1998
Igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, la consulta será preceptiva para los Ayuntamientos en todos los casos exigidos por la legislación a la que hayan de sujetarse.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-14

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