Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 ene 1998
La determinación de los miembros del Consejo que deban cesar en la primera renovación se efectuará mediante el sistema de insaculación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#disposicion-adicional-cuarta