Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 ene 1998
Basándose en los principios de la presente Ley, el Consejo Jurídico elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento en el plazo de tres meses, desde su constitución, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/19/2#disposicion-adicional-segunda