Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Electores y elegibles

Art. 20

En vigor desde 3 may 2001
Las causas de incompatibilidad de los miembros de las Cámaras Agrarias serán las siguientes: a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de alcalde o concejal. b) Las causas de inelegibilidad. Se modifica el apartado a) por el art. único de la Ley 5/2001, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2001-9344 .

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eli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-20

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