Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. Electores y elegibles
Art. 18
En vigor desde 23 may 1996
1. Serán electores de los miembros de las Cámaras Agrarias quienes, estando en posesión del derecho de sufragio activo conforme a la Ley reguladora del Régimen Electoral General, reúnan alguna de las condiciones siguientes y estén incluidos en el censo electoral a que se refiere el artículo 21 de esta Ley:
a) Toda persona física, mayor de edad, que siendo profesional de la agricultura como propietario, arrendatario, aparcero o en cualquier otro concepto análogo reconocido por la Ley, ejerza actividades agrícolas, ganaderas o forestales de modo directo y personal, y como consecuencia de estas actividades. esté afiliado bien al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o bien al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de su actividad agraria.
b) Los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas aludidas en el apartado anterior, mayores de edad, que trabajen de modo directo y preferente en la explotación familiar, debiendo estar dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) La persona natural que haya obtenido, en virtud de resolución administrativa, la consideración de titular de una explotación agraria prioritaria, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
d) Las personas jurídicas que tengan como objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, y efectivamente ejerzan explotación agrícola, ganadera o forestal, que ejercitarán su derecho a sufragio a través de su representante legal.
2. En ningún caso el derecho de sufragio activo podrá ser ejercido más de una vez en cada proceso electoral.
3. El titular de una explotación agraria, o de más de una, que se encuentren ubicadas en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, sólo tendrá derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, en la Cámara Agraria de la provincia donde esté dado de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de que uno de estos titulares no esté dado de alta en la Seguridad Social en esta Comunidad Autónoma, tendrá derecho de sufragio en la provincia donde este ubicada su explotación de mayor extensión o la parte más extensa de su explotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-18