Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 23 may 1996
1. Las Cámaras Agrarias elaborarán anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, una Memoria de sus actividades. Aprobarán el presupuesto de cada ejercicio, así como la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.
2. Los documentos mencionados en el apartado 1 serán remitidos al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su aprobación por el Pleno, a fin de que la Administración analice su grado de adecuación a las disposiciones normativas aplicables.
3. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en ejercicio de su tutela sobre las Cámaras, podrá acordar, cuando lo estime conveniente, la realización de auditorías en orden a determinar la correcta aplicación de los fondos públicos percibidos por las Cámaras.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-16