Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. Electores y elegibles
Art. 20
20 / 39En vigor desde 3 may 2001
Las causas de incompatibilidad de los miembros de las Cámaras Agrarias serán las siguientes:
a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de alcalde o concejal.
b) Las causas de inelegibilidad.
Se modifica el apartado a) por el art. único de la Ley 5/2001, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2001-9344 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-20