Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. 23
En vigor desde 23 may 1996
1. La Administración electoral tendrá como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad.
2. Dicha Administración está constituida a los efectos de esta Ley por:
La Junta Electoral Central.
Las Juntas Electorales Provinciales.
Las Mesas Electorales.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-23