Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Electores y elegibles

Art. 19

En vigor desde 23 may 1996
1. Serán elegibles como miembros de las Cámaras Agrarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas con carácter general en la legislación reguladora del régimen electoral general. 2. Las causas de inelegibilidad serán también causas de incompatibilidad.
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eli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-19

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