Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 23 may 1996
1. Las Cámaras Agrarias, para el cumplimiento de sus fines, podrán contar con los siguientes recursos:
a) Los rendimientos y productos derivados de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Las donaciones, herencias, legados o ayudas que puedan recibir.
c) Las aportaciones que puedan establecerse en los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Entidades Locales para esta finalidad.
d) Los rendimientos por la prestación de servicios tanto propios como delegados por otras Administraciones Públicas, o convenidos o concertados con ella.
e) Cualquier otro que les corresponda recibir.
2. Para la realización de sus actividades, las Cámaras podrán contratar el personal necesario en régimen de Derecho Laboral, sin perjuicio de la observancia del régimen de incompatibilidades aplicable al personal de las Administraciones Públicas.
3. La adquisición, enajenación, arrendamiento o cesión de bienes inmuebles por parte de las Cámaras Agrarias, así como la contratación de obras, suministros o servicios por un período superior al ejercicio presupuestario, y la relación de puestos de trabajo deberán ser ratificados por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente para alcanzar su eficacia jurídica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-15