Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 23 may 1996
1. El Presidente será elegido por el Pleno de la Cámara en su sesión constitutiva de entre sus miembros. Su mandato, que debe coincidir con el de los miembros del Pleno, será de cuatro años.
2. El Presidente de la Cámara Agraria asume también la condición de Presidente del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
3. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Cámara.
b) Coordinar e impulsar el gobierno y actuación de la corporación.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Ejecutiva.
d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, dirigiendo sus deliberaciones.
e) Ejercer la dirección e inspección de los servicios de la corporación.
f) Autorizar los gastos, ordenar los pagos y firmar los contratos.
g) Suscribir, previa autorización del Pleno, los convenios a celebrar con las Administraciones Públicas.
h) Desarrollar cuantas otras facultades le confieran los Estatutos de la Cámara y las disposiciones vigentes.
4. Los Estatutos de la Cámara determinarán las causas y circunstancias en que el Presidente perderá su condición de tal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-13