Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 may 1996
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión y administración ordinaria de la Cámara Agraria. Estará compuesta por un Presidente, que será el de la Cámara Agraria, y un máximo de seis vocales, dos de los cuales pasarán a asumir la condición de Vicepresidente y Secretario, respectivamente.
Los Vocales se elegirán por el Pleno de entre sus miembros y su mandato no podrá exceder del de los miembros del Pleno, de entre ellos, el Presidente propondrá para su nombramiento a quienes han de adoptar la condición de Vicepresidente y Secretario. A este último le corresponderá también ejercer como Secretario del Pleno.
2. Al Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva le corresponden las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes y los Estatutos, así como aquellas que le pueda delegar el Presidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad.
3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán percibir ninguna retribución fija por el ejercicio de sus cargos.
4. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) Dirigir y administrar la corporación.
b) Gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno y por ella misma.
c) Someter a la aprobación del Pleno el proyecto de Estatutos y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Ley.
d) Someter a la aprobación del Pleno la Memoria anual de la Cámara, que comprenderá una relación exhaustiva de las actividades desarrolladas por la corporación en el curso del ejercicio de que se trate.
e) Presentar al Pleno, para su aprobación, el Presupuesto del ejercicio siguiente, así como la liquidación del anterior.
f) Ejercer cualquier otra facultad que le atribuyan las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Cámara.
5. La Comisión Ejecutiva responde de su gestión ante el Pleno, en los términos que establezcan los Estatutos de cada Cámara.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-14