Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 23 may 1996
1. El Pleno es el órgano soberano de la Cámara. Estará constituido por 25 miembros elegidos mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, con criterios de representación proporcional, por los electores a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, pertenecientes a la circunscripción electoral de la Cámara. Su mandato será de cuatro años.
2. Corresponde al Pleno:
a) Aprobar inicialmente los Estatutos de la Cámara y sus modificaciones.
b) Elegir y revocar al Presidente de la Cámara y a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
c) Aprobar la memoria anual de actividades, el presupuesto anual y la liquidación de éste.
d) Administrar el patrimonio de la Entidad y disponer de éste, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
e) Proponer al Gobierno de Aragón la relación de puestos de trabajo al servicio de la Cámara, así como sus modificaciones.
f) Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan los Estatutos y las disposiciones vigentes.
3. Dentro del mes siguiente a la finalización del proceso electoral, la Junta Electoral Provincial convocará a quienes hayan resultado elegidos miembros del Pleno de la Cámara a la sesión constitutiva de éste, para proceder en la misma a la elección del Presidente y de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
4. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde la Comisión Ejecutiva, el Presidente o la tercera parte de los miembros del Pleno.
5. La convocatoria de las sesiones del Pleno se realizará mediante citación de sus miembros con una antelación mínima de diez días, acompañando orden del día de la sesión. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia en primera convocatoria de la mitad de sus miembros, y en segunda bastará con la presencia de la tercera parte, salvo cuando se adopten acuerdos a los que se refieren los apartados a), b) y d), que requerirán la presencia de la mayoría absoluta. En cualquier caso será necesaria la presencia del Presidente, o la del Vicepresidente cuando aquél no pueda ejercer sus funciones.
6. El Pleno tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que los Estatutos o las disposiciones vigentes exijan otras mayorías.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-12