Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 20 may 1994
25.1 Quedan excluidas de la posibilidad de ingreso en centros residenciales dependientes de la Administración regional aquellas personas que por su situación o patología, tanto somática como psíquica, constituyan un impedimento para el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios.
25.2 Reglamentariamente se regulará el contrato de hospedaje en los establecimientos residenciales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-25