Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 20 may 1994
Son deberes de los usuarios: a) El abono del importe establecido por la prestación recibida. b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento. c) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo. e) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias del establecimiento. f) Acatar y cumplir las instrucciones del director y personal del establecimiento. g) Cualquier otro que se contemple en el reglamento de régimen interior del centro.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-29

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