Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 20 may 1994
Todos los establecimientos y centros para las personas mayores a que se refiere esta Ley, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control del órgano de la Administración regional con competencias en servicios sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil