Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 20 may 1994
Todos los establecimientos y centros para las personas mayores a que se refiere esta Ley, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control del órgano de la Administración regional con competencias en servicios sociales.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-30