Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 20 may 1994
Siendo condición necesaria la voluntariedad del ingreso, el acceso a los establecimientos se realizará previa petición de los interesados y la prioridad en las admisiones vendrá determinada por la valoración de las circunstancias personales y familiares del solicitante, recursos económicos, situación de abandono y soledad, así como por sus condiciones físicas, psíquicas y sociales, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-24