Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 20 may 1994
En todo establecimiento residencial o centro para la Tercera Edad situado en Extremadura, la Administración regional de Servicios Sociales dispondrá de un buzón para quejas y sugerencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-20