Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 20 may 1994
19.1 Todos los establecimientos y centros para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y confidencialidad garantizado por la Constitución. 19.2 El proyecto de reglamento de régimen interior deberá presentarse ante el órgano de la Administración regional competente en materia de servicios sociales, para su visado y aprobación. 19.3 El órgano de la Administración regional competente en materia de servicios sociales podrá formular los reparos e imponer las modificaciones que fuesen precisas al proyecto de reglamento cuando advierta que sus preceptos no se ajustan a la legalidad vigente. Transcurridos tres meses desde la presentación en el Registro para su visado y aprobación por la Administración sin que se haya formulado respuesta alguna, se entenderá aprobado. 19.4 Una vez visado el reglamento de régimen interior, éste se expondrá en el tablón de anuncios del centro y un ejemplar del mismo se entregará al usuario en el momento de su ingreso en el establecimiento. 19.5 Cualquier modificación de los reglamentos de régimen interior deberá ser sometida al procedimiento establecido en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-19

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