Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 20 may 1994
17.1 Todos los establecimientos residenciales y centros con servicio de comedor para personas mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán reunir las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios en cuanto a emplazamiento, acceso y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, medidas de protección antiincendios y características generales de la edificación, adecuados a las necesidades de cada tipo de usuarios. 17.2 Reglamentariamente se determinarán las condiciones específicas que deberán reunir los centros de acuerdo con las características de los mismos, el grado de autonomía o invalidez y las circunstancias sociales de los usuarios a cuya atención se destinan.
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eli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-17

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