Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 20 may 1994
Dependiente del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma se crea un Registro de Establecimientos con servicio de alojamiento o comida para Personas Mayores situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto de titularidad pública como privada, en el que deberán inscribirse previamente a su apertura y puesta en servicio.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#art-18