Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
En vigor desde 4 nov 1993
1. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.
2. La resolución sancionadora será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
3. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-96