Art. 96
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

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En vigor desde 4 nov 1993
1. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente. 2. La resolución sancionadora será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. 3. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
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