Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 nov 1993
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley tendrán la consideración de Reservas de Caza los terrenos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha integrados en las Reservas Nacionales de la Serranía de Cuenca, de los Montes Universales y de Sonsaz. El Consejo de Gobierno podrá suscribir acuerdos para la gestión de las reservas de caza colindantes con otras Comunidades Autónomas.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#disposicion-adicional-primera

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