Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 29 nov 2006
1. Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a esta Ley cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia. Esta responsabilidad recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constara documentalmente.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria a las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 3/2006, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-1118 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-92