Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 28 jul 1989
Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por esta Ley.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-derogatoria-primera