Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 26 mar 1991
Se entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo el supuesto de los apartados 4.y 5 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a los cuatro años de la celebración de las elecciones en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se modifica por el .4 de la Ley 2/1991, de 21 de marzo. Ref. DOE-e-1991-90005 .

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Pro

eli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-21

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