Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 16 mar 1987
Las resoluciones y consultas evacuadas por la Junta Electoral de Extremadura, por las Juntas Provinciales o por las de Zona, que a juicio de sus Presidentes dado su carácter general deban ser publicadas, se insertarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los «Boletines Oficiales» provinciales.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-16