Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 65En vigor desde 26 mar 1991
Se entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo el supuesto de los apartados 4.y 5 del artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a los cuatro años de la celebración de las elecciones en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Se modifica por el .4 de la Ley 2/1991, de 21 de marzo. Ref. DOE-e-1991-90005 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-21