Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 16 mar 1987
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) Para que una candidatura sea tenida en cuenta deberá obtener, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción a la que concurra.
No obstante, si una candidatura no lograra dicho porcentaje, será tenida en cuenta para la atribución de escaños siempre que cumpla las siguientes condiciones:
1. Que el partido, coalición, federación o agrupación de electores al que representa haya presentado candidatura en las dos circunscripciones.
2. Que el total de los votos válidos conseguidos por ambas candidaturas sea igual o superior al 5 por 100 de la suma de los votos válidos emitidos en las dos circunscripciones.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las distintas candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos, correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 448.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre cinco candidaturas:
A: 168.000 votos; B: 104.000 votos; C: 72.000 votos; D: 64.000 votos; E: 40.000 votos.
División 1 2 3 4 5 6 A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666
Por consiguiente: La candidatura A obtiene 4 escaños (168.000, 84.000, 56.000 y 42.000). La candidatura B obtiene 2 escaños (104.000 y 52.000). La candidatura C un escaño (72.000), y la D, 1 escaño (64.000).
2. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de Diputado, en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-19