Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 16 mar 1987
1. La presentación de las candidaturas habrá de realizarse entre los días decimoquinto y vigésimo desde la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos.
2. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Extremadura o alguno de sus elementos constitutivos.
3. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas haciendo constar la fecha y hora de su presentación y expedirán documento acreditativo de este trámite, si se les solicita. Se otorgará un número correlativo a cada candidatura por su orden de presentación, y este orden se guardará en todas las publicaciones.
4. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Extremadura, y el tercero, se devolverá al representante de la candidatura haciendo constar la fecha y hora de la presentación.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-26