Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 16 mar 1987
1. Para las elecciones a la Asamblea de Extremadura, la Junta Electoral competente en cada circunscripción para todos las actuaciones previstas en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Provincial.
2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 2 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá aportar su firma a una agrupación de electores.
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de ambas circunscripciones se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los «Boletines Oficiales» de las respectivas provincias.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-25