Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 16 mar 1987
La Asamblea electa será convocada para la sesión constitutiva por el Presidente de la Junta de Extremadura, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, para una fecha no posterior a treinta días desde el día de las elecciones.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-20