Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional

En vigor desde 11 jun 1986
El Consejo de la Juventud disfrutará de exención de las tasas y exacciones parafiscales establecidas o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma, siempre que recaigan expresamente sobre el mismo, sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#disposicion-adicional

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