Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 11 jun 1986
La Asamblea general se reunirá ordinariamente cada semestre y, de forma extraordinaria, siempre que la convoque la Comisión permanente o bien lo soliciten por escrito una tercera parte de los miembros del Consejo de la Juventud. La Asamblea renovará todos los órganos del Consejo cada dos años, en la forma que determine el Reglamento.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-10

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