Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 11 jun 1986
La Asamblea general es el órgano supremo del Consejo de la Juventud y estará formada por los siguientes miembros: a) De dos a cuatro Delegados de cada una de las organizaciones miembros, comprendidas en los apartados a) y b) del artículo 5. b) De dos a tres Delegados de las organizaciones miembros comprendidas en los apartados c) y d) de dicho artículo 5. c) Los Delegados de los Consejos Locales de la Juventud, en la siguiente proporción: ‒ De uno a dos Delegados por los municipios de hasta 5.000 habitantes. ‒ De uno a tres Delegados por los municipios entre 5.000 a 20.000 habitantes ‒ De dos a cuatro Delegados por los municipios de más de 20.000 habitantes. Esta proporción se mantendrá siempre y cuando el número de miembro Delegados de los Consejos Locales no supere el 50 por 100 de los Delgados miembros de todo el Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil