Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 11 jun 1986
La Asamblea general es el órgano supremo del Consejo de la Juventud y estará formada por los siguientes miembros:
a) De dos a cuatro Delegados de cada una de las organizaciones miembros, comprendidas en los apartados a) y b) del artículo 5.
b) De dos a tres Delegados de las organizaciones miembros comprendidas en los apartados c) y d) de dicho artículo 5.
c) Los Delegados de los Consejos Locales de la Juventud, en la siguiente proporción:
‒ De uno a dos Delegados por los municipios de hasta 5.000 habitantes.
‒ De uno a tres Delegados por los municipios entre 5.000 a 20.000 habitantes
‒ De dos a cuatro Delegados por los municipios de más de 20.000 habitantes.
Esta proporción se mantendrá siempre y cuando el número de miembro Delegados de los Consejos Locales no supere el 50 por 100 de los Delgados miembros de todo el Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-8